Origen
Nuestro viaje se inició en el año 1991 con la apertura
de nuestras delegaciones en A Coruña y Vigo y desde entonces no hemos
dejado de ampliar nuestros destinos. Desde el principio, nuestro objetivo
fue el mismo, ser el primer referente en el sector de los Recursos Humanos
con capital 100% nacional.
Desarrollo y expansión
En el 2000 se inicia el plan de expansión a nivel nacional
que se ve reforzado con la integración de empresas regionales como CashGenerationPro
en Cantabria y Trabajo Temporal Andalucía en Andalucía. A principios de
esta década liderábamos las regiones de Cantabria y Galicia, triunfo que
pronto se vio acompañado de nuevos logros en otras comunidades.
Cobertura nacional
Contamos con más de 50 centros de trabajo interconectados
a lo largo de todo el territorio nacional desde los que proporcionamos
el mejor servicio a nuestros clientes.
Próximas aperturas
Vitoria, Pamplona, Mollet del Vallés, El Prat de Llobregat,
Murcia, Alcalá de Henares, Móstoles, Gijón.
Empresas de trabajo temporal españolas
En España la legislación que regula las empresas de trabajo temporal está basada en la Ley 14 1994 por la que se regulan las empresas
de trabajo temporal y Reales Decretos y Convenios que se han desarrollado
posteriormente.
Las empresas de trabajo temporal, necesitan para que sus
actividades sean legales cumplir una serie de requisitos y una autorización
administrativa concedida por las autoridades correpsondientes así como
someterse a inspecciones y auditorías periódicas.
Concepto de empresa de trabajo temporal Se
denomina empresas de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste
en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal,
trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para
cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de
empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos
en esta Ley.
Autorización administrativa.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad
a que se refiere el artículo anterior deberán obtener autorización administrativa
previa, justificando ante el órgano administrativo competente el cumplimiento
de los requisitos siguientes:
• Disponer de una estructura organizativa que le permita
cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto
social.
• Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva
de empresa de trabajo temporal.
• Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal
o de Seguridad Social.
• Garantizar, de forma especial, en los términos previstos
en el artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales
y para con la Seguridad Social.
• No haber sido sancionada con suspensión de actividad
en dos o más ocasiones.
• Incluir en su denominación los términos
La Ley 14/1994 establece toda la normativa que existe
en las relaciones de las empresa y de los trabajadores siendo las más
significativas las que se refieren a los tipos de contratos que se realizan
y las remuneraciones salariales correspondientes:
• Contrato de puesta a disposición:
es el celebrado entre las empresas de trabajo temporal y la empresa usuaria
teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en
la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
Existen diferentes causas por las cuales se pueden formalizar este tipo
de contratos.
• El salario: cuando un trabajador
es contratado por una ETT, percibe el salario y los complementos que le
corresponden según lo establecido en el convenio colectivo aplicable en
la empresa usuaria. Sobre esta retribución no se efectúa deducción alguna,
salvo las establecidas por la Ley de cotización a la SS e IRPF .La ETT
se encarga de la retribución al trabajador, así como de otros gastos:
SS a cargo de la empresa, formación, sustitución por absentismo, etcétera.
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